Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

97
Recurso de suplicación 3.834 de 2009

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 3.834 de 2009, formalizado por la abogada del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en los autos número 127 de 2008, seguidos a instancias de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, contra la empresa “Traffic Men, Sociedad Limitada”, siendo también parte interesada doña Lisette Jansen, doña Madeleine Blomber, doña Eva Sanz Orio, doña Madeleine Hjort Acaso, doña Clara Mas Vall, doña Denise Moreno O’Grady, doña Godelive Van-Dem Brandt, doña Bárbara García Rodríguez, don Joe Moreline, don Roger Framptom, don Will Chalker, don Mariusz Smolinski y doña Anna Jagodzinska, en procedimiento de oficio, se ha dictado la sentencia siguiente:

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, presidente; don Juan Miguel Torres Andrés y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 26 de febrero de 2010.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente:

Sentencia número 188 de 2010

En el recurso de suplicación número 3.834 de 2009, formalizado por la abogada del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en los autos número 127 de 2008, seguidos a instancias de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, contra la empresa “Traffic Men, Sociedad Limitada”, siendo también parte interesada doña Lisette Jansen, doña Madeleine Blomber, doña Eva Sanz Orio, doña Madeleine Hjort Acaso, doña Clara Mas Vall, doña Denise Moreno O’Grady, doña Godelive Van-Dem Brandt, doña Bárbara García Rodríguez, don Joe Moreline, don Roger Frampton, don Will Chalker, don Mariusz Smolinski y doña Anna Jagodzinska, en procedimiento de oficio, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la abogada del Estado, en la representación que ostenta contra la sentencia dictada en 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en los autos número 127 de 2008, seguidos a instancias de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, contra la empresa “Traffic Men, Sociedad Limitada”, siendo también parte interesada doña Lisette Jansen, doña Madeleine Blomber, doña Eva Sanz Orio, doña Madeleine Hjort Acaso, doña Clara Mas Vall, doña Denise Moreno O’Grady, doña Godelive Van-Dem Brandt, doña Bárbara García Rodríguez, don Joe Moreline, don Roger Frampton, don Will Chalker, don Mariusz Smolinski y doña Anna Jagodzinska, en procedimiento de oficio y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida. Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, que incluirán la minuta de honorarios del letrado impugnante, que la Sala fija en 300 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo, al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, número 49, 28004 Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid, al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28260000035, número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que expresa y necesariamente habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Joe Moreline, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/27.982/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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