Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.141 de 2009

Doña Elena García-Muñoz Alarcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Saavedra de Gracia, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, “Fremap”, “Coafine, Sociedad Cooperativa”, y “Fábrica de Máquinas de Alambre, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 236 de 2010

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—La ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre incapacidad permanente absoluta, entre parte: de una, y como demandante, don Ángel Saavedra de Gracia, que comparece asistido del letrado don José Francisco Fernández Rodríguez, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, por quienes comparece la letrada doña Rosario Real Calama; “Ibermutuamur”, comparece el letrado don Juan José Benito Sánchez; “Fremap”, comparece la letrada doña María Pilar Manzano Bayan; “Coafine, Sociedad Cooperativa”, comparece don Pedro Pasamontes de la Fuente, y “Fábrica de Máquinas de Alambre, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ángel Saavedra de Gracia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, “Fremap”, “Coafine, Sociedad Cooperativa”, y “Fábrica de Máquinas de Alambre, Sociedad Anónima”, sobre incapacidad permanente absoluta, debo de absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fábrica de Máquinas de Alambre, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.269/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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