Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Ejecución 195 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.257 de 2008, ejecución número 195 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Salgado Fernández, Leopoldo Jiménez de Tejada Benavides, doña Josefa Bautista Marqués, contra las empresas “Administración y Gestión Integral de Fincas, Sociedad Limitada”, y “Adinor Gestión Integral de Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de fecha 24 de junio de 2010 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Valera.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, a favor de la parte ejecutante, doña Marina Salgado Fernández, don Leopoldo Jiménez de Tejada Benavides, doña Josefa Bautista Marqués, frente a “Administración y Gestión Integral de Fincas, Sociedad Limitada”, y “Adinor Gestión Integral de Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por un importe de 8.296,46 euros de principal, más 830 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Del citado principal corresponde a cada trabajador:

A doña Marina Salgado Fernández: 1.432,68 euros + 143,27 euros (10 por 100) = 1.575,95 euros.

A don Leopoldo Jiménez de Tejada Benavides: 3.448,16 euros + 344,81 euros (10 por 100) = 3.792,97 euros.

A doña Josefa Bautista Marqués: 2.661,40 euros + 266,14 euros (10 por 100) = 2.927,54 euros.

Total: 8.296,46 euros.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Administración y Gestión Integral de Fincas, Sociedad Limitada”, y “Adinor Gestión Integral de Urbanizaciones y Fincas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.175/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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