Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Ejecución 143 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Navarro Mesa, contra la empresa “Plata Líquida, Sociedad Limitada”, “Estilo Urbano, Sociedad Civil Particular”, y don Jorge Riquelme Cámara, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Aclarar el auto y el decreto dictados con fecha 20 de mayo de 2010 en los siguientes términos:

Se decreta ejecución contra los demandados don Jorge Riquelme Cámara, “Plata Líquida, Sociedad Limitada”, y “Estilo Urbano, Sociedad Civil Particular”, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en el mismo.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo de los bienes de los demandados:

a) Sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en la que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

b) Sobre los créditos que ostentan los demandados en distintas entidades por relaciones comerciales mantenidas con ellos, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

No siendo necesaria la tramitación del recurso de reposición planteado por la parte actora.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Plata Líquida, Sociedad Limitada”, “Estilo Urbano, Sociedad Civil Particular”, y don Jorge Riquelme Cámara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.158/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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