Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 669 de 2010

Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 669 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Hernández Aguado, contra la empresa “Muebles Decoración Development, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 15 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 300 de 2010

En Madrid, a 15 de junio de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre: doña Ana Hernández Aguado, como demandante, y “Muebles Decoración Development, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Hernández Aguado, contra la empresa “Muebles Decoración Development, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido de doña Ana Hernández Aguado acordado con efectos del día 30 de marzo de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 9.658,05 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 17 de noviembre de 2004, hasta la fecha de la presente resolución (15 de junio de 2010), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 38,44 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 2.959,88 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Muebles Decoración Development, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.266/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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