Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 697 de 2002

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 697 de 2002 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benigno Joaquín Mercader Jordán y don Julio Bermúdez Marcos, contra la empresa “Sociedad Española de Frenos Calefacción y Señales, Sociedad Anónima”, “Gestión Metalúrgica Comercial, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Electrónicos de Potencia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 15 de marzo de 2010.

Visto el anterior escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2010 por la letrada doña Gloria Pérez Pardo de Vera en representación de la empresa demandada “Sociedad Española de Frenos Calefacción y Señales, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón y dese copia a las demás partes.

Conforme se solicita en el escrito antes referido, se hace saber a la codemandada “Sociedad Española de Frenos Calefacción y Señales, Sociedad Anónima”, que deberá solicitar la certificación de la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia ante dicho Tribunal, toda vez que en las actuaciones no consta proveído de dicho Tribunal donde se haga constar la fecha en que dicha resolución adquirió firmeza.

Respecto de la certificación solicitada referente al cumplimiento del fallo de dicho pronunciamiento, esto es la satisfacción de 118.047,98 euros correspondientes a la indemnización por despido de don Benigno Joaquín Mercader y de don Julio Bermúdez Marcos, en aras de poder retirar el aval de la condena, expídase por el señor secretario de este Juzgado de lo social número 28 esta certificación.

Modo de impugnación: revisable ante este Juzgado en el plazo del día siguiente a su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el secretario judicial acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestión Metalúrgica Comercial, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Electrónicos de Potencia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.166/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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