Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Ejecución 160 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 160 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Talavera López, contra “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 25 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Adrián Talavera López, contra “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por un importe de 3.952,81 euros de principal, más 592,92 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Dispongo:

Primero.—Proceder a la acumulación de la presente ejecución número 160 de 2010, a la ejecución número 96 de 2010, que se sigue contra los mismos deudores (número este último con el que se tramitarán en adelante), siguiéndose por un principal total de 13.552,19 euros, más 2.032,82 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

Tercero.—A tal fin se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/64/1702/09, entidad 0030, agencia 1.143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la demanda se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 511.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Publicom Noreste, Sociedad Limitada”, y “Publimedia Ibérica de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.254/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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