Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

102
Juicio verbal 600 de 2008

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 600 de 2008, sobre divorcio, promovidos por doña Esther Idemudia Vizor, representada por el procurador don Jorge García Zúñiga, contra don Dominique Taylor, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Esther Idemudia Vizor, representada por el procurador don Jorge García Zúñiga, contra don Dominique Taylor.

1. Privar a don Dominique Taylor de la patria potestad sobre su hijo menor extramatrimonial, Isaac Schek, nacido el día 12 de mayo de 2002.

2. Otorgar a la madre, doña Esther Idemudia Vizor, la patria potestad exclusiva y la guarda y custodia sobre el citado hijo común.

3. No establecer régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo con el padre.

4. En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 100 euros mensuales a favor del hijo, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/número de procedimiento y año) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1835/20/0000000000, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Dominique Taylor, que se haya en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber que contra la referida sentencia, cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/28.666/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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