Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Juicio verbal 947 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 947 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 353 de 2010

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 947 de 2009, promovidos por la procuradora doña Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de doña Fredy Nelson Tulcán Peñaherrera, contra doña Roxana Lorena Ramírez Delgado, declarada procesalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de doña Fredy Nelson Tulcán Peñaherrera, contra doña Roxana Lorena Ramírez Delgado, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relacionas paterno filiales y establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, en cuya compañía queda, siendo la patria potestad compartida.

2. Como régimen de visitas a favor del padre, y para cuando la menor venga a España, o el padre se encuentre en Guayaquil, será de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 100 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Roxana Lorena Ramírez Delgado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/28.664/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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