Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

69
Proyecto reparcelación voluntaria subestación eléctrica

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2010 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La Junta de Gobierno Local, en su sesión de 16 de marzo de 2010, aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación voluntaria “Subestación Eléctrica Alcobendas”, presentado por la sociedad “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, con el fin de ejecutar la ordenación prevista en el documento de adaptación y revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión de 9 de julio de 2009, y cuyo objeto consiste en la reconfiguración física y jurídica de la finca registral número 14.435, propiedad de “Iberdrola”, y la finca registral número 46.527, propiedad del Ayuntamiento de Alcobendas, en el marco de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 71 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.

Sometido el expediente a información pública por plazo de veinte días, con notificación individualizada a la sociedad proponente, no se ha formulado ninguna alegación. En cuanto al contenido del proyecto, se ha comprobado por los servicios municipales que se ha cumplido la condición impuesta en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por esta Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 16 de marzo de 2010 y, en consecuencia, se recoge expresamente como carga en la descripción de la parcela resultante número 2 que dicha finca queda afecta a completar las obras de urbanización de los terrenos destinados a red viaria pública a todo lo largo de su perímetro. Dichas obras se realizarán simultáneamente con las obras de edificación que se proyecten sobre la finca.

Considerado lo anterior, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, esta Junta de Gobierno Local

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación voluntaria “Subestación Eléctrica Alcobendas”, presentado por la sociedad “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, con el fin de ejecutar la ordenación prevista en el documento de adaptación y revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión de 9 de julio de 2009, y cuyo objeto consiste en la reconfiguración física y jurídica de la finca registral número 14.435, propiedad de “Iberdrola”, y la finca registral número 46.527, propiedad del Ayuntamiento de Alcobendas, en el marco de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 71 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, con notificación individual a las sociedades proponentes.

3. Formalizar la reparcelación aprobada mediante certificación administrativa, expedida según lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de junio, que servirá de título formal para la inscripción en el Registro, así como para aclarar, complementar y subsanar los defectos documentales que, en su caso, se deriven de la calificación registral.

4. Facultar al primer teniente de alcalde para que suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo y, en concreto, las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior».

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid; significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución; o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 25 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.

(02/7.456/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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