Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 19 de julio de 2010, por la que se minora el importe previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas para el fomento de la innovación en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 29 de enero de 2010 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 23 de diciembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 84/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

La necesidad de seguir cumpliendo con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria fijado para las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) hace preciso reducir los créditos iniciales asignados a esta convocatoria de ayudas, para mantener así el rigor y la estabilidad de las cuentas. La necesaria austeridad en el gasto público supone una reducción de las dotaciones presupuestarias asignadas inicialmente en los presupuestos para el año 2010, con el objetivo de cumplir con la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de déficit publico.

La política presupuestaria, que implica el necesario equilibrio entre gastos e ingresos, exige en estos momentos un ajuste en los créditos asignados. Por todo ello, es necesario realizar la modificación de la convocatoria para el año 2010, procediendo, en concreto, a la minoración del importe destinado a la financiación de las citadas ayudas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Minoración del importe de la Orden de 23 de diciembre de 2009

Minorar en 2.600.000 euros el importe previsto en el artículo 5.1 de la Orden de 23 de diciembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 84/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2010, para la Partida 79000 del Programa de Gastos 168 de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. El importe resultante es, por lo tanto, de 1.400.000 euros.

Segundo

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/30.306/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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