Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100729-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1526/2010, de 21 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 346/08, interpuesto por don Raúl García Valor contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1526/2010, de 21 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl García Valor contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Raúl García Valor, contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-148/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

A don Manuel Álvarez Hidalgo y doña Eduvigis Cruz Sanz Gómez les fue adjudicada en régimen de arrendamiento, en fecha 12 de diciembre de 1995, la vivienda sita en el camino alto de San Isidro, número 15, primero B, de Madrid, don Manuel Álvarez Hidalgo falleció el 31 de julio de 2001, en estado civil de viudo.

Con fecha 20 de febrero de 2008, don Raúl García Valor, nieto del fallecido, solicitó subrogación mortis causa en la vivienda. Instruido el oportuno expediente pudo acreditarse que el solicitante incumplía el requisito de convivencia con el mismo.

Por todo lo anterior, con fecha 12 de marzo de 2008, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución en la que se disponía denegar la subrogación pretendida.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Raúl García Valor interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido el oportuno informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 16.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que, “en caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato, entre otros, los descendientes del arrendatario que en el momento del fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela o hubieren convivido con él en la vivienda durante los dos años anteriores a su fallecimiento”.

En el presente supuesto, el recurrente no ha acreditado que reuniera el requisito de la convivencia de dos años con el adjudicatario en el domicilio objeto de este expediente ya que, según consta en el Certificado de Inscripción Padronal, se empadronó en el mismo el 11 de noviembre de 2001 procedente de La Coruña. Asimismo, el resto de la documentación aportada, DNI, asignación de número de la Seguridad Social y declaración del IRPF son de fecha posterior al fallecimiento del titular.

Según se dispone en el artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el certificado de inscripción en el padrón municipal es un documento público destinado a probar la permanencia de una persona en un domicilio concreto, por lo que tiene un valor probatorio de especial consistencia. Asimismo, el artículo 62.1) y 2) del Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales establece que los datos contenidos en el Padrón Municipal constituirán prueba plena de la residencia.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaria General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Raúl García Valor contra la Resolución de 12 de marzo de 2008, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-148/08, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/29.235/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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