Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-322

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

322
Ejecución 236 de 2009

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 236 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco García Martínez y doña Illya Vasilev Manolov, contra las empresas “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, y “Estudios Promocionales y Movimientos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones de fechas 13 de noviembre de 2009, 14 de diciembre de 2009 y 4 de enero de 2010, del tenor literal siguiente:

Auto

En Cuenca, a 13 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a “Banco Popular Español”, “Banco Santander”, “Banco Gallego”, “Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Gallego”, “Caixa D’Estalvis de Catalunya”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Cajamar Caja Rural”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando”, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Pastor”, y “Banco Sabadell Barcelona”, para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se decreta el embargo del vehículo marca/modelo: “Audi” A8, matrícula 6646FXH, número de bastidor WAUZZZ4E27N006819, tipo vehículo 40-turismo propiedad de la ejecutada “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal B-82268244).

En cuantía suficiente a cubrir un principal de 6.743,53 euros, más 1.180,11 euros de intereses y costas provisionales.

Remítase mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid, al objeto de interesar la anotación del embargo decretado, solicitándose igualmente certificación de cargas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles, siguientes al de recibirla, debiendo ingresar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” número 1619000030023609, el importe de 25 euros sin cuyo ingreso se tendrá por no interpuesto, excepto los trabajadores, beneficiarios del régimen de Seguridad Social y quienes tengan reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita. En caso de desistir o ser desestimado el mismo, el depósito se perderá y será ingresado en el Tesoro Público.

La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos, doy fe.—El magistrado-juez de los social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Cuenca, a 14 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de bienes de “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, en el domicilio sitio en Madrid, avenida de Oporto, número 6, primero D, librándose por ello exhorto al Juzgado de lo social decano de Madrid, junto con testimonio de la presente resolución, al efecto de, que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades de 19.484,87 euros de principal, más 3.409,82 euros de intereses y costas provisionales y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).—La secretaria judicial (firmado).

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 4 de enero de 2010.

Las anteriores comunicaciones de “Ibercaja”, mandamiento devuelto cumplimentado por el Registro Provincial de Bienes de Madrid, así como la consulta efectuada en el Punto Neutro Judicial en el espacio habilitado por la Dirección General de Tráfico, sobre el vehículo matrícula 6646FXH, únanse y vistos sus contenidos, no habiendo sido practicada la anotación de embargo interesada por el Registro de Bienes Muebles referido por no coincidir el cédula de identificación fiscal asociado al vehículo; se da traslado de todo ello a la parte actora y Fondo de Garantía Salarial para que en plazo de cinco días insten lo que a su derecho convenga —respecto de la transferencia del vehículo—. Advirtiéndoles que en otro caso se tendrá por terminada la realización del mismo.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Conforme: El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado y rubricado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, y “Estudios Promocionales y Movimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.466/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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