Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 511 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 511 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Moreno Romero, doña Milagros Humanes Mota, doña Carmen Robles Pozo, don Francisco Ruiz García, doña Támara García Godoy, doña Gloria Peñalva Moreno, doña María Sagrario Muñoz Arcos, don José Villacañas Gutiérrez, don Patricio Gálvez Pérez Cejuela, don Julio Rubio Díaz, doña Maia Marinova Kantcheva, don Emilio Merino Rentero, don Luis Borlaz García, doña Catalina Calvo Álvarez, don David Trueba Cepeda, don Manuel San José Aguado, don Roberto San José Escribano, doña María Milena Sánchez Rodríguez, don Juan Carlos Cuellas González, doña Aura Elena Muñetón Pérez, don Fernando Vázquez Montalbán y don Francisco Madrid Moreno, contra la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 414 de 2010

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por resolución de contrato seguido con el número 511 de 2010, a instancias de doña Encarna Moreno Romero, asistida de la letrada doña Pilar Vargas Mendieta, frente a la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos, seguidos, igualmente, por resolución de contrato, frente a la misma empresa con el número de autos 522 al 542 de 2010, respectivamente, a instancias de doña Milagros Humanes Mota, doña Carmen Robles Pozo, don Francisco Ruiz García, doña Támara García Godoy, doña Gloria Peñalva Moreno, doña María Sagrario Muñoz Arcos, don José Villacañas Gutiérrez, don Patricio Gálvez Pérez Cejuela, don Julio Rubio Díaz, doña Maia Marinova Kantcheva, don Emilio Merino Rentero, don Luis Borlaz García, doña Catalina Calvo Álvarez, don David Trueba Cepeda, don Manuel San José Aguado, don Roberto San José Escribano, doña María Milena Sánchez Rodríguez, don Juan Carlos Cuellas González, doña Aura Elena Muñetón Pérez, don Fernando Vázquez Montalbán y don Francisco Madrid Moreno; asimismo, a tales demandas por resolución de contrato figuran acumuladas demandas por despido seguidas por los trabajadores demandantes antes indicado, respectivamente, con el número de autos 804 de 2010, 810 al 823 de 2010 y del 825 al 831 de 2010 frente a la misma empresa; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando las demandas de resolución de contrato y por despido formuladas por doña Encarnación Moreno Romero, doña Milagros Humanes Mota, doña Carmen Robles Pozo, don Francisco Ruiz García, doña Támara García Godoy, doña Gloria Peñalva Moreno, doña María Sagrario Muñoz Arcos, don José Villacañas Gutiérrez, don Patricio Gálvez Pérez Cejuela, don Julio Rubio Díaz, doña Maia Marinova Kantcheva, don Emilio Merino Rentero, don Luis Borlaz García, doña Catalina Calvo Álvarez, don David Trueba Cepeda, don Manuel San José Aguado, don Roberto San José Escribano, doña María Milena Sánchez Rodríguez, don Juan Carlos Cuellas González, doña Aura Elena Muñetón Pérez, don Fernando Vázquez Montalbán y don Francisco Madrid Moreno, frente a la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, declaro la extinción del contrato de trabajo de los actores con la empresa en la fecha de la presente resolución, así como la improcedencia del despido de fecha 6 de mayo de 2010, condenando a la empresa demandada a abonar a los demandantes, en concepto de indemnización por despido y por salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución, con arreglo al salario declarado probado, las cantidades que para cada trabajador se indican a continuación:

A doña Encarna Moreno Romero: 22.717,50 euros de indemnización y 2.283,40 euros de salarios de tramitación.

A doña Milagros Humanes Mota: 18.134,10 euros de indemnización y 1.899,24 euros de salarios de tramitación.

A doña Carmen Robles Pozo: 32.501,63 euros de indemnización y 3.266,83 euros de salarios de tramitación.

A don Francisco Ruiz García: 90.320,70 euros de indemnización y 3.734,78 euros de salarios de tramitación.

A doña Támara García Godoy: 20.303,10 euros de indemnización y 2.600,92 euros de salarios de tramitación.

A doña Gloria Peñalva Moreno: 17.452,28 euros de indemnización y 2.425,99 euros de salarios de tramitación.

A doña María Sagrario Muñoz Arcos: 21.359,81 euros de indemnización y 2.425,99 euros de salarios de tramitación.

A don José Villacañas Gutiérrez: 65.190,60 euros de indemnización y 2.563,19 euros de salarios de tramitación.

A don Patricio Gálvez Pérez Cejuela: 96.667,20 euros de indemnización y 3.759,28 euros de salarios de tramitación.

A don Julio Rubio Díaz: 47.243,81 euros de indemnización y 4.378,15 euros de salarios de tramitación.

A doña Maia Marinova Kantcheva: 8.923,20 euros de indemnización y 2.242,24 euros de salarios de tramitación.

A don Emilio Merino Rentero: 30.895,20 euros de indemnización y 1.201,48 euros de salarios de tramitación.

A don Luis Borlaz García: 104.178,68 euros de indemnización y 4.507,51 euros de salarios de tramitación.

A doña Catalina Calvo Álvarez: 16.470,56 euros de indemnización y 2.418,15 euros de salarios de tramitación.

A don David Trueba Cepeda: 40.815,38 euros de indemnización y 3.440,78 euros de salarios de tramitación.

A don Manuel San José Aguado: 24.068,03 euros de indemnización y 2.556,82 euros de salarios de tramitación.

A don Roberto San José Escribano: 11.980,80 euros de indemnización y 2.446,08 euros de salarios de tramitación.

A doña María Milena Sánchez Rodríguez: 18.072,68 euros de indemnización y 2.512,23 euros de salarios de tramitación.

A don Juan Carlos Cuéllar González: 97.893,75 euros de indemnización y 5.561,50 euros de salarios de tramitación.

A doña Aura Elena Muñetón Pérez: 6.104,70 euros de indemnización y 2.215,78 euros de salarios de tramitación.

A don Fernando Vázquez Montalbán: 115.039,35 euros de indemnización y 4.977,42 euros de salarios de tramitación.

A don Francisco Madrid Moreno: 78.170,40 euros de indemnización y 3.622,08 euros de salarios de tramitación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y para el supuesto de insolvencia de la empresa incumba al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Expídase testimonio de esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.491/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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