Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-271

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

271
Ejecución 105 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 105 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Letón Martín, contra la empresa “Barranco y Millán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2010, y providencias de fechas 20 de noviembre de 2009 y 4 de marzo de 2010, que son del tenor literal siguientes:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 1 de julio de 2010.

Por recibido el anterior requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, comuníquese a la misma el estado de las presentes actuaciones informando que las cargas que figuran inscritas en los correspondientes registros continúan subsistentes al no haberse obtenido bien alguno para hacer frente a la deuda de la empresa ejecutada, estando los presentes autos únicamente pendientes de dictar la correspondiente insolvencia por la totalidad de la cantidad reclamada.

Modo de impugnación: cabe recurso de reposición ente el secretario judicial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

A sí lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y por recibido la anterior comunicación del Servicio de Averiguación Patrimonial, únase a los autos y ejecutoria de su razón y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuentas corrientes de la parte ejecutada, cuentas número 2100/4158/14/2200025855 de “Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”, números 0030/1139/55/0298019273, 0030/1139/54/0000593271 y 0030/1139/50/0000070172 de “Banco Español de Crédito”, y números 2038/2216/29/ 6000231460 y 2038/2216/23/6100013529 de “Caja de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hicieran a la demanda no será válido (artículo 1.165 del Código de Comercio) y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o genedor de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2708/0000/30/0105/09.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar la entrada en este Juzgado de la anterior contestación al oficio remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico por el que se pone en conocimiento de este Juzgado la existencia de los siguientes vehículos propiedad de la demandada “Barranco y Millán, Sociedad Limitada”, 2759FMW y 8902DHR, únase a los autos y ejecutoria de su razón, y paso a dar cuenta.—Doy fe.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrículas: 2759FMW y 8902DHR.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Visto el estado que presentan las actuaciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.1 de la Ley General Tributaria teniendo en cuenta los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trata y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos de la deudora, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de esta ciudad.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0105/09.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe.—Conforme: el secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barranco y Millán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.486/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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