Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-287

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

287
Demanda 24 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 24 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Jesús Canizas Collazo, contra don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Maykel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, “Nascentia International, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, don Luis J. Fernández Arimany y don Ignacio Zornoza Pérez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 302 de 2010

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como parte demandante, don José Jesús Canizas Collazo, representado y asistido del letrado don Rafael Goiría González, y como parte demandada, las empresas “Aspar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don José Ignacio Gómez Moruelle; don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y “Petropesca, Sociedad Limitada”, en su condición de administradores concursales de “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”; “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don José Ignacio Gómez Moruelle; “Bloisdel, Sociedad Limitada”; “Meikel, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don José Ignacio Gómez Mourelle; “Bloisdel, Sociedad Limitada”; “Meikel, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don José Ignacio Gómez Mourelle; “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”; “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”; “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don José Ignacio Gómez Mourelle; “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, Sociedad Limitada”; “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”; y “Contenemar, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don José Ignacio Gómez Morelle; don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany, en su condición de administradores concursales de la demandada “Contenemar, Sociedad Anónima”; don Andrés Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga y don Pablo Seguí Soloaga y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada del Servicio Jurídico del Estado.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por don José Jesús Canizas Collazo, frente a las empresas “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”; don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y “Petropesca, Sociedad Limitada”, en su condición de administradores concursales de “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”; “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”; “Bloisdel, Sociedad Limitada”; “Meikel, Sociedad Limitada”; “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”; “Nascentia International, Sociedad Limitada”; “Bestdene Española, Sociedad Limitada”; “Alfa Linde, Sociedad Limitada”; “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”; “Contenemar, Sociedad Anónima”; don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany, en su condición de administradores concursales de la demandada “Contenemar, Sociedad Anónima”; y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno de forma solidaria a las citadas empresas demandadas, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”; “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”; “Bloisdel, Sociedad Limitada”; “Meikel, Sociedad Limitada”; “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”; “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”; “Bestdene Española, Sociedad Limitada”; “Alfa Linde, Sociedad Limitada”; “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, y “Contenemar, Sociedad Anónima”, al abono al actor de la suma de 8.857,05 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada, respecto de la suma de 7.514,60 euros con el recargo del 10 por 100 de interés por mora, condenando a don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany, en su condición de administradores concursales de la demandada “Contenemar, Sociedad Anónima” y a don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y “Petropesca, Sociedad Limitada”, en su condición de administradores concursales de “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”; a pasar por esta declaración. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, “Nascentia International, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, y “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.483/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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