Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

223
Demanda 557 de 2010

Doña Margarita Martínez Álvarez, secretaria de lo social del número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el día de la fecha se ha dictado sentencia en el proceso seguido a instancias de don Clemencio Morales Gómez, don Óscar Gil Aguado, don Juan Carlos Barceló Sánchez, don Florín Urs, don Domingo Cañadilla Martín-Moreno, don Nicolae Urs, don Adrián Ioan Ciolpan, don Froilán Mendoza Omonte, don Fausto Gustavo Cuzco Chacha y don Raúl Santiago Pacuna Játiva, contra “Obras Plus Estructuras, Sociedad Limitada”, “Nuevos Desarrollos de Pocería, Sociedad Limitada”, “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, “Hoy Rehacemos Madrid, Sociedad Limitada”, “Procoinver Lamas, Sociedad Limitada”, “Cube Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, y “No Commet in Spain, Sociedad Limitada”, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por don Clemencio Morales Gómez y otros, frente a las empresas “Obras Plus Estructuras, Sociedad Limitada”, “Hoy Rehacemos Madrid, Sociedad Limitada”, “Nuevos Desarrollos de Pocería, Sociedad Limitada”, “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, “Cube Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, y “No Commet in Spain, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos efectuados por las empresas demandadas a los demandantes con efecto del día 9 de marzo de 2010, respecto de don Domingo Cañadilla Martín-Moreno, don Clemencio Morales Gómez, don Juan Carlos Barceló Sánchez y don Óscar Gil Aguado, de fecha 1 de marzo de 2010, respecto de don Florín Urs, don Nicolae Urs, don Adrián Ioan Ciolpan, don Froilán Mendoza Omonte y don Fausto Gustavo Cuzco Chacha, y de 15 de marzo de 2010, respecto de don Raúl Santiago Pacuna Játiva, declarando resuelta la relación laboral y condenando a las demandadas a que indemnicen solidariamente a los demandantes en las siguientes cantidades y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia:

A don Domingo Cañadilla Martín-Moreno, en la cantidad de 5.027,70 euros y salario/día de 27,93 euros.

A don Clemencio Morales Gómez, en la cantidad de 9.641,77 euros y salario/día de 77,91 euros.

A don Juan Carlos Barceló Sánchez, en la cantidad de 6.064,42 euros y salario/día de 53,91 euros.

A don Óscar Gil Aguado, en la cantidad de 8.020,03 euros y salario/día de 57,90 euros.

A don Florín Urs, en la cantidad de 1.219,09 euros y salario/día de 46,44 euros.

A don Nicolae Urs, en la cantidad de 8.938,32 euros y salario/día de 51,82 euros.

A don Adrián Ioan Ciolpan, en la cantidad de 12.028,40 euros y salario/día de 55,30 euros.

A don Froilán Mendoza Omonte, en la cantidad de 4.892,91 euros y salario/día de 50,18 euros.

A don Fausto Gustavo Cuzco Chacha, en la cantidad de 4.338,72 euros y salario/día de 46,28 euros.

A don Raúl Santiago Pacuna Játiva, en la cantidad de 3.895,76 euros y salario/día de 49,47 euros.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada “Procoinver Lamas, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Y para que sirva de notificación a “Obras Plus Estructuras, Sociedad Limitada”, “Nuevos Desarrollos de Pocería, Sociedad Limitada”, “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, “Procoinver Lamas, Sociedad Limitada”, “Cube Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, y “No Commet in Spain, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.410/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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