Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

130
Procedimiento ordinario 764 de 2003

En el procedimiento ordinario número 764 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia

En los autos de juicio ordinario número 764 de 2003, seguidos por este Juzgado a instancias de don Gabino Gómez Redondo, representado por el procurador señor Oterino Menéndez y defendido por el letrado señor Heras de los Ríos, contra don Manuel Antolín Baigorri y la mercantil “Inmobiliaria y Constructora Avil Rojas, Sociedad Anónima” (INCAR), declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 106.721,22 euros.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Oterino Menéndez, en representación de don Gabino Gómez Redondo, debo condenar y condeno a los demandados don Manuel Antolín Baigorri y mercantil “Inmobiliaria y Constructora Avil Rojas, Sociedad Anónima” (INCAR), a que abonen cada uno de ellos al actor la cantidad de 53.306,61 euros, y para el caso de que resultara insolvente cualquiera de ellos, la cantidad de 80.040,91 euros el solvente, derivados de la acción de regreso nacida de la responsabilidad solidaria nacida de los títulos judiciales aportados con la demanda y satisfechas exclusivamente por el demandante, así como al pago de los intereses legales de la anterior cantidad desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, los que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a los indicados demandados al abono solidario de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados rebeldes don Manuel Antolín Baigorri e “Inmobiliaria y Constructora Avil Rojas, Sociedad Anónima” (INCAR), extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/7.143/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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