Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

134
Procedimiento ordinario 866 de 2009

En los autos de procedimiento ordinario número 866 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC” (con representación de doña Encarnación Alonso León y dirección letrada de don Ricardo Egea Yetano), contra don Diego Fernando Carrillo Guillén, doña Martha Lastena Gavilanes Toscano y don Gilberto Fabián Carrillo Guillén (los tres en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC” (con representación de doña Encarnación Alonso León), contra doña Martha Lastena Gavilanes Toscano, don Gilberto Fabián Carrillo Guillén y don Diego Fernando Carrillo Guillén (en situación procesal de rebeldía los tres), y en su virtud:

a) Declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero otorgado por “Madrid Leasing Corporción, Sociedad Anónima, EFC”, como arrendadora, y don Diego Fernando, como arrendatario, el 26 de mayo de 2006, con extinción de todos sus efectos (incluida la opción de compra).

b) Condeno a don Diego Fernando a entregar a la actora la posesión del vehículo marca “Daf”, modelo Fad CF85 430, matrícula 8322FBX.

c) Condeno a los codemandados don Diego Fernando, don Gilberto Fabián y doña Martha Lastena al pago solidario a la actora de 18.622,86 euros (en calidad de cuotas impagadas del 10 de junio de 2008 al 10 de febrero de 2009), 1.383,44 euros (en calidad de intereses de demora del 10 de junio de 2008 al 10 de febrero de 2009), 270 euros de comisión de reclamación y 4.910,95 euros [en calidad de cláusula penal pactada en la condición 6.2.b) del contrato, equivalente al 10 por 100 de las cuotas impagadas].

d) Condeno a los codemandados al pago solidario de los intereses de las cifras recogidas en la anterior letra c) pactados al 22 por 100.

e) Condeno a los codemandados al pago de las costas del presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamiento objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto” número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a los codemandados doña Martha Lastena Gavilanes Toscano, don Gilberto Fabián Carrillo Guillén y don Diego Fernando Carrillo Guillén, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide la presente en Madrid, a 8 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.541/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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