Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
31-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100731-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Ejecución 1.216 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.216 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sayon Diarra, don Harouna Toure, don Abdoulaye Toure, don Bereke Sylla, don Gossy Tore, don Mamadou Soumare, don Djibrik Sylla, don Diawara Alye y don Oumouru Sylla, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 530 de 2009

En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Sayon Diarra, don Harouna Toure, don Abdoulaye Toure, don Bereke Sylla, don Gossy Tore, don Mamadou Soumare, don Djibrik Sylla, don Diawara Alye y don Oumouru Sylla, que comparecen, y de otra, como demandada, “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Sayon Diarra, don Harouna Toure, don Abdoulaye Toure, don Bereke Sylla, don Gossy Tore, don Mamadou Soumare, don Djibrik Sylla, don Diawara Alye y don Oumouru Sylla, frente a la empresa demandada “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

Para don Sayon Diarra, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.579,77 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.049,36 euros (ciento cincuenta y siete días).

Para don Harouna Toure, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.329,32 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.049,36 euros (ciento cincuenta y siete días).

Para don Abdoulaye Toure, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.310,05 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.049,36 euros (ciento cincuenta y siete días).

Para don Bereke Sylla, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.411,20 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.049,36 euros (ciento cincuenta y siete días).

Para don Gossy Tore, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.204,09 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.280,55 euros (ciento sesenta y tres días).

Para don Mamadou Soumare, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.555,69 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.049,36 euros (ciento cincuenta y siete días).

Para don Djibrik Sylla, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.411,20 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.049,36 euros (ciento cincuenta y siete días).

Para don Diawara Alye, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.579,77 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.280,55 euros (ciento sesenta y tres días).

Para don Oumouru Sylla, en concepto de indemnización por despido la cantidad de 1.411,20 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 6.049,36 euros (ciento cincuenta y siete días).

Y, asimismo, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, demandantes y demandada, con fecha de la presente resolución de 14 de diciembre de 2009.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.716/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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