Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
31-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100731-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

38
Ejecución 244 de 2009

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 244 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rafael Suárez Fernández, contra las empresas “Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tomimancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de octubre de 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días establecido, así como que se han recibido los acuses de recibo oportunos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Rafael Suárez Fernández, contra “Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tomimancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, por un importe de 13.845 euros de principal, más 2.215 euros para costas e intereses.

b) Trabar embargo de los bienes de las demandadas, “Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tomimancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, que a continuación se detallan.

c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Angelbe, Sociedad Limitada”, y “Tomimancha Construcciones 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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