Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
31-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100731-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Ejecución 146 de 2010

Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Díez Castellanos, contra “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, don Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar, en su condición de integrantes de la comisión liquidadora del “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, se ha dictado auto con orden general de despacho de ejecución de fecha 24 de junio de 2010, del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia número 255 de 2010, de fecha 26 de abril de 2010, dictada en la demanda número 587 de 2008 a favor de la parte ejecutante, don Gerardo Díez Castellanos, frente a “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, don Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar, en su condición de integrantes de la comisión liquidadora de “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 1.350 euros en concepto de principal, más otros 405 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto dando traslado para insolvencia de fecha 24 de junio de 2010, del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, don Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar, en su condición de integrantes de la comisión liquidadora de “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.690/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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