Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
31-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100731-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

100
Demanda 65 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de lo social número 35 de Madrid

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Pedro Maestro García, contra “Díaz Álvarez Almacén de Materiales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 65 de 2010, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente.

Sentencia número 412 de 2010

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-65 de 2010, seguidos a instancias de don Pedro Maestro García, representado por letrado, don Jaime Tomás Azorín, y de la otra, como demandados, “Díaz Álvarez Almacén de Materiales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Pedro Maestro García, contra “Díaz Álvarez Almacén de Materiales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 6.862,20 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0065/10, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Díaz Álvarez Almacén de Materiales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 2 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.687/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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