Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2010, del Director General de Ordenación e Inspección, relativa a la solicitud de autorización en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Expediente 13/2010-RSA.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Sección de Autorización de Empresas Alimentarias y Entidades de Formación en Salud Pública de la Dirección General de Ordenación e Inspección y con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se relacionan, esta Dirección General dicta la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La empresa “Patuju Multiservicios, SLNE”, presentó con fecha 2 de noviembre de 2009, ante la Consejería de Sanidad, solicitud de inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos en la actividad de almacén polivalente para el establecimiento sito en calle de San Antonio de Padua, número 17, 28026 Madrid.

Segundo

Con fecha 16 de noviembre de 2009 (acuse de recibo con fecha 26 de noviembre de 2009), se emitió requerimiento en relación con la solicitud formulada, con el objeto de completar el expediente.

Tercero

Transcurrido el plazo para la presentación de la documentación requerida no se han subsanado las deficiencias detectadas.

Cuarto

Con fecha 16 de febrero de 2010, el Servicio de Salud Pública del Área XI emite informe, en virtud del cual, la Sección de Autorización de Empresas Alimentarias y Entidades de Formación en Salud Pública del Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública dicta la correspondiente Propuesta de Resolución con fecha 15 de marzo de 2010, concediéndose a la parte interesada un plazo de diez días para alegar cuanto en derecho considerase conveniente.

Quinto

La parte interesada no presentó escrito de alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Sexto

En fecha 30 de abril de 2010, el Servicio de Salud Pública del Área XI emite informe, del que se desprende que la industria de referencia no ha subsanado las deficiencias higiénico­sanitarias que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones legalmente aplicables.

Segundo

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42”.

Tercero

Al no cumplir la empresa de referencia con los requisitos exigidos por la normativa aludida en el fundamento jurídico anterior, se considera que no procede informar favorablemente la inscripción inicial para la actividad solicitada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y todo ello en concordancia con el artículo 10 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y vistas las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Que no procede la autorización sanitaria a efectos de inscripción inicial en la actividad de almacén polivalente, solicitada por la empresa “Patuju Multiservicios, SLNE”, para el establecimiento sito en calle de San Antonio de Padua, número 17, 28026 Madrid.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación y ante la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 19 de mayo de 2010.—El Director General de Ordenación e Inspección, PDF (Resolución 259/2008, de 18 de abril, del Director General de Ordenación e Inspección), la Jefa de Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública, Carmen Fernández Aguado.

(03/28.840/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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