Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1104/2010, de 30 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistido a don Juan Crouvizier Garrigues, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de mayo de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1104/2010, de 30 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistido a don Juan Crouvizier Garrigues, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de mayo de 2009; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Juan Crouvizier Garrigues, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de mayo de 2009, dictada en el expediente RBE 281010100038208L, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Juan Crouvizier Garrigues, solicitó reconocimiento del derecho a la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes con fecha 3 de enero de 2008.

Segundo

A la vista de la documentación aportada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 13 de mayo de 2009, por la que se denegó el derecho a obtener la renta básica de emancipación.

Tercero

Contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de mayo de 2009, don Juan Crouvizier Garrigues interpuso recurso de alzada, en el que no consta la firma del recurrente.

Cuarto

Consta en el expediente que Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone tener por desistido al firmante del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 110.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la interposición del recurso deberá expresar la firma del recurrente.

En este caso, no consta la firma del recurrente en el recurso, por lo que se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles subsanase dicha falta. En el mismo escrito se le advertía de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendría por desistido, archivándose sin más trámite el recurso, previa Resolución que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.

Recibido el requerimiento, ha finalizado el plazo y no ha sido subsanada dicha falta por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 42 de la reiterada Ley Procedimental, procede tener al firmante del recurso por desistido.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone tener por desistida a la firmante del recurso,

DISPONGO

Primero

Tener por desistido a don Juan Crouvizier Garrigues, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de mayo de 2009.

Segundo

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 30 de junio de 2010.—El Secretario General Técnicó, Alfonso Moreno Gómez.

(03/28.935/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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