Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-48

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial/prórroga y modificación de los artículos 20, 23, 24, 27, 30, y 31 del convenio colectivo de la empresa “American Airlines Inc.”, sucursal en España (código número 2810102).

Examinado el texto de la revisión salarial/prórroga y modificación de los artículos 20, 23, 24, 27, 30 y 31 del convenio colectivo de la empresa “American Airlines Inc.”, sucursal en España, suscrita por la comisión negociadora del mismo el 19 de febrero de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho acuerdo de revisión salarial/prórroga y modificación de los artículos 20, 23, 24, 27, 30 y 31 del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

REUNIDOS

De una parte, don Llewellyn Williams en nombre y representación de “American Airlines Inc.”, sucursal en España, con domicilio social en la calle Orense, número 4, primer piso, 28020 Madrid, en su condición de Director de Recursos Humanos para España de la compañía.

Y de otra parte, el comité de empresa de “American Airlines Inc.”, sucursal en España, representantes legales y legítimos de los empleados de la compañía, integrado por los siguientes trabajadores:

— Don Juan A. Blánquez.

— Don José L. Martínez.

— Don Rubén Castellanos.

Quienes, libre y voluntariamente, comparecen en este acto y exponen lo siguiente:

MANIFIESTAN

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.c) del IV convenio colectivo de la empresa “American Airlines Inc.”, sucursal en España, y como quiera que ninguna de las partes ha denunciado el convenio formalmente y dentro del plazo fijado de tres meses, el mismo queda prorrogado automáticamente.

En la aplicación del indicado artículo, ambas partes se comprometen a negociar los artículos de contenido económico, y en concreto los artículos 20, 23, 24, 27, 30 y 31, ya que el contenido normativo se mantiene en vigor.

Que, tras las negociaciones y reuniciones mantenidas, ambas partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero

Ambas partes convienen la nueva redacción del artículo 20 “Aumento anual”, conforme a lo siguiente:

“Artículo 20. Aumento anual.—Ambas partes pactan un incremento salarial, para el ejercicio 2010, de 0 por 100”.

El resto del artículo permanece inalterable.

Segundo

La tabla salarial que regirá durante 2010 es la que figura el Anexo a esta acta del IV convenio colectivo de la empresa, “American Airlines Inc.”, sucursal en España.

Tercero

En lo referido al artículo 23 “Compensación por uso de vehículo propio”. Ambas partes acuerdan la modificación de la cantidad a percibir por kilómetro recorrido usando el vehículo propio, pasando a ser de 0,28 euros.

Cuarto

En lo referido al artículo 24 “Ayuda por limpieza de uniforme/calzado de seguridad”. Ambas partes acuerdan la modificación de la cantidad a percibir, pasando a ser de 15 euros, exceptuando al personal de rampa para el cual queda congelado en 9,62 euros.

Quinto

En lo referido al artículo 31 “Licencia sin sueldo”. Ambas partes muestran que la redacción del artículo no marca ni máximos ni mínimos ni ningún requisito. Por lo que acuerdan:

1.o El tiempo máximo será de un año y el mínimo de seis meses.

2.o Solo se podrá acoger el trabajador a ella una vez en la vida laboral.

3.o Se deberá solicitar con al menos tres meses de antelación; el reingreso se notificará con un mes de antelación. Si se cumpliese esto el reingreso será garantizado a fecha de finalización de la licencia, manteniendo todos los derechos anteriores a la solicitud de la misma.

4.o Se dispondrá del beneficio de los descuentos en los billetes por seis meses.

5.o Se deberá tener mínimo de un año.

Sexto

En relación al artículo 30 “Permisos pagados especiales”. Ambas partes se muestran de acuerdo en aumentar los permisos pagados:

— Boda familiar primer grado de consanguinidad o afinidad en un día laborable y dos si sucediese fuera de la comunidad autónoma donde se resida.

— Se incluye en los supuestos que afectan a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a los nietos y cualquier persona que forme parte de la unidad familiar.

— Se incluyen las funciones sindicales y los permisos de paternidad.

— Fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, pasa a ser de cuatro días y seis si es fuera de la comunidad autónoma donde se reside.

— Enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad pasa a ser de tres días.

Manteniéndose el resto del artículo inalterable.

Séptimo

En relación al artículo 27 “Vacaciones”. Para los empleados con una antigüedad superior o igual a doce años pasan a ser treinta y siete días naturales, de los cuales veintesiete son laborables.

Octavo

Proceder a su presentación ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid para su depósito y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cediéndose facultad mancomunada a don Pablo García de Juanas (representante legal de la compañía) y don Juan A. Blázquez (Presidente del comité de empresa).

Todo lo cual se hace constar a los efectos legales oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Y para que conste, firman las partes y en fecha indicada.

En Madrid, a 1 de junio de 2010.—La parte empresarial (firmado).—La parte social (firmado).

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(03/24.904/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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