Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
ORDEN 1336/2010, de 23 de junio, por la que se resuelve la segunda convocatoria de distribución entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de la ayuda programada en el Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período 2007-2013.

Mediante Orden de 9 de junio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2008) se aprobaron las bases reguladoras para la distribución entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de la ayuda programada en el Eje 4 del tramo autonómico del Programa Operativo FEDER de Madrid para el período de programación 2007-2013.

Mediante Orden 1471/2009, de 24 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2009), se aprobó una segunda convocatoria para la distribución entre los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de la citada ayuda programada.

La base sexta de la Orden de 9 de junio de 2008 establece la tipología de proyectos cofinanciables conforme a las áreas telemáticas descritas en los temas prioritarios 56 a 60 del Eje 4 del Programa Operativo FEDER de Madrid 2007-2013.

Igualmente, se dispone que los proyectos deben ser coherentes con las políticas europeas sobre medio ambiente, fomento del empleo e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sin que, en ningún caso, puedan autorizarse proyectos que produzcan efectos desfavorables en relación con esas políticas.

La Comisión de Valoración, prevista en la base octava de la Orden de 9 de junio de 2008, se reunió el 19 de abril de 2010 para el examen de la solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de resolución.

De conformidad con lo anterior,

DISPONGO

Primero

Conceder las subvenciones a favor de los municipios relacionados en el Anexo a la presente Orden, por las cuantías que igualmente se especifican en el mismo como coste elegible.

Segundo

Declarar desierto el concurso para los Ayuntamientos de Collado Villalba, Móstoles y San Sebastián de los Reyes por no presentar proyectos.

Tercero

De acuerdo con la base décima, para que un gasto sea elegible será necesario que haya sido efectivamente liquidado con posterioridad a 1 de enero de 2007 y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2015.

Cuarto

Los retornos financieros desde los créditos consignados para el FEDER en los presupuestos de la Unión Europea hacia los presupuestos de ingresos de los Ayuntamientos beneficiarios, regulados en la normativa comunitaria, tendrán lugar a través de la ejecución y certificación de gastos elegibles de los proyectos cofinanciables en el marco del citado Programa Operativo.

Quinto

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, los Ayuntamientos que figuran en el Anexo tendrán la condición de organismos intermedios en los términos establecidos en el mismo.

Sexto

La presente Orden se notificará a los interesados y a la Federación de Municipios de Madrid en el plazo de treinta días hábiles y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse potestativamente requerimiento previo para su anulación o renovación, en los términos establecidos en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ver en documento PDF

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-6