Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-1

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1
Orden 3603/2010, de 29 de junio, por la que se conceden ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2010.

Mediante Orden 585-01/2010, de 10 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2010, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2010.

Vistas las actas de la Comisión de Selección, reunida en Madrid, los días 26 de abril, 17 y 31 de mayo de 2010,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones por un importe de 52.500 euros a las personas que seguidamente se relacionan, de los cuales 10.000 euros corresponden a los beneficiarios que han realizado el curso en Francia y 42.500 euros a los que han realizado el curso en Reino Unido, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48220 del programa 509.

I. Beneficiarios bloque I.—Maestros que impartan lengua inglesa en centros concertados (20 plazas). Se ordenan por preferencia y puntuación:

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II. Beneficiarios bloque II.—Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan lengua inglesa (45 plazas). Se ordenan por preferencia y puntuación:

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Asimismo, figuraban como beneficiarios de este bloque los participantes que a continuación se relacionan, pero considerando las renuncias formalmente documentadas que se han presentado a la Comisión, han quedado excluidos de adjudicación en el presente bloque los siguientes participantes:

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III. Beneficiarios bloque III.—Profesores de Enseñanza Secundaria de otras áreas que puedan impartirse en inglés en 1.o de Educación Secundaria Obligatoria con acreditación B1 (20 plazas). Se ordenan por preferencia y puntuación:

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Asimismo, figuraban como beneficiarios de este bloque los participantes que a continuación se relacionan, pero considerando las renuncias formalmente documentadas que se han presentado a la Comisión, han quedado excluidos de adjudicación en el presente bloque los siguientes participantes:

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IV. Beneficiarios bloque IV.—Profesores de Enseñanza Secundaria que impartan lengua francesa o de otras áreas que puedan impartirse en francés (20 plazas). Se ordenan por preferencia y puntuación:

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Asimismo, figuraban como beneficiarios de este bloque los participantes que a continuación se relacionan, pero considerando las renuncias formalmente documentadas que se han presentado a la Comisión, han quedado excluidos de adjudicación en el presente bloque los siguientes participantes:

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Segundo

Ordenar en listas de espera a los beneficiarios de lengua inglesa y de lengua francesa, para, en el caso de producirse alguna baja o renuncia, cubrir la totalidad de las plazas ofertadas y no se quede ninguna plaza desierta.

V. Lista de espera bloque I.—Maestros que impartan lengua inglesa en centros concertados. Se ordenan por preferencia y puntuación:

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VI. Lista de espera bloque II.—Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan lengua inglesa. Se ordenan por preferencia y puntuación:

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VII. Lista de espera bloque III.—Profesores de Enseñanza Secundaria de otras áreas que puedan impartirse en inglés en 1.o de Educación Secundaria Obligatoria con acreditación B1. Se ordenan por preferencia y puntuación:

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VIII. Lista de espera bloque IV.—Profesores de Enseñanza Secundaria que impartan lengua francesa o de otras áreas que puedan impartirse en francés:

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Tercero

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, tras la presentación de la justificación de la realización de la actividad subvencionada. El beneficiario aportará una cuenta justificativa, que incluirá una relación de gastos efectuados según el Anexo III de la Orden de convocatoria. Junto con la relación de justificantes mencionados en el Anexo III se añadirá la siguiente documentación:

— Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, en ambos casos junto con los originales de las tarjetas de embarque.

— Desplazamientos: Billetes originales de tren o autobús del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el lugar de residencia al aeropuerto y desde el aeropuerto al lugar de residencia.

Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción (adicional) en los días en que se desarrolla la actividad.

Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad efectuada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago efectivo mediante alguno de los siguientes documentos:

— En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

— Cuando el pago se realice por tarjeta bancaria se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

— Cuando el pago se realice por transferencia bancaria se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

— Si el pago se realiza mediante talón bancario se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayuda deberán emitirse a nombre del beneficiario de la misma.

A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si así se solicita.

Junto con la justificación económica deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Memoria final del proyecto, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de 4 páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:

Datos generales:

— Nombre y apellidos.

— NIF.

— Centro de trabajo.

— Localidad.

— Teléfono.

— Lugar en el que ha realizado el curso de formación.

Valoración cualitativa:

— Descripción del curso realizado.

— Objetivos.

— Competencia lingüística.

— Metodología utilizada en el curso.

— Metodología aplicable al aula.

— Profesorado que impartió el curso.

— Instalaciones y recursos del centro.

— Actividades complementarias organizadas.

— Evaluación del curso.

— Sugerencias para mejorar la actividad.

— Residencia o familia.

— Calidad del alojamiento y manutención.

— Inmersión lingüística.

— Otros aspectos.

Visitas y actividades culturales:

— Organización.

— Interés de las visitas.

— Otros aspectos.

Otros servicios:

— Viajes y traslados.

— Información y documentación.

— Otros aspectos.

2. Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según Anexo IV de la Orden de convocatoria.

Cuarto

El plazo para la justificación de las ayudas será del día 1 al 15 de septiembre de 2010. Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones que legalmente procedan.

Quinto

Excluir las solicitudes que a continuación se relacionan, por los motivos que se justifican en el catálogo que se expone al final del presente punto:

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Sexto

La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/29.702/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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