Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

194
Demanda 149 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Héctor Hugo Gavica Plúas, doña María Gema Marín Gallego, doña Agustina Gómez Calvo, doña Isabel Magro Elvira, doña María Remedios Romero Blanco, doña María Soledad Casanova Palmerín, doña María del Mar Nieto Alonso, don Rafael Manuel Endara Manosalvas, doña María Paz Arnal González, doña María Teresa Barrera Luchena, don Luis Miguel Jambrina Velasco, don Isidro Agustín Guaylupo Roncal, don Alfonso Acero García, doña Berta María Moreno Aguado, doña María del Carmen Martín Moreno, doña Begoña del Valle Díaz y doña Concepción Álvarez Gómez, contra “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”, “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, “Promociones Parla, Sociedad Anónima”, y “Celu Management, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registradas con el número 149 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 291 de 2010

En Madrid, a 13 de mayo de 2010.—Vistos por la magistrada-juez sustituta, de refuerzo de tardes, de lo social número 35, doña Ana Fernández Valentí, los presentes autos, seguidos a instancias de don Héctor Hugo Gavica Plúas, doña María Gema Marín Gallego, doña Agustina Gómez Calvo, doña Isabel Magro Elvira, doña María Remedios Romero Blanco, doña María Soledad Casanova Palmerín, doña María del Mar Nieto Alonso, don Rafael Manuel Endara Manosalvas, doña María Paz Arnal González, doña María Teresa Barrera Luchena, don Luis Miguel Jambrina Velasco, don Isidro Agustín Guaylupo Roncal, don Alfonso Acero García, doña Berta María Moreno Aguado, doña María del Carmen Martín Moreno, doña Begoña del Valle Díaz y doña Concepción Álvarez Gómez, y de la otra, como demandadas, “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, y “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”, representadas por el letrado don Jorge Álvarez de Linera Prado; “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio; “Promociones Parla, Sociedad Anónima”, y “Celu Management, Sociedad Limitada”, representadas por don José Ceballos Muñoz, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada frente a “Partner Hotels & Inns, Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”, “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, “Promociones Parla, Sociedad Anónima”, y “Celu Management, Sociedad Limitada”, en su pretensión principal, y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores con fecha 18 de enero de 2010 y, en consecuencia, condeno a todas las demandadas de forma solidaria a que a su elección, que deberán manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmitan a los actores en sus mismos puestos de trabajo o les abonen en concepto de indemnización las siguientes cantidades, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándolas en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir en la cuantía mensual bruta prorrateada que se ha concretado en el hecho probado primero de esta sentencia:

A doña Agustina Gómez Calvo: 28.268,64 euros.

A don Héctor Hugo Gavica Plúas: 17.022,97 euros.

A doña María Gema Marín Gallego: 20.868,74 euros.

A doña Isabel Magro Elvira: 17.392,48 euros.

A doña María Remedios Romero Blanco: 14.338,84 euros.

A doña María Soledad Casanova Palmerín: 3.207,88 euros.

A doña María del Mar Nieto Alonso: 19.033,28 euros.

A don Rafael Manuel Endara Manosalvas: 17.874,45 euros.

A doña María Paz Arnal González: 22.785,01 euros.

A doña María Teresa Barrera Luchena: 14.879,10 euros.

A don Luis Miguel Jambrina Velasco: 13.898,63 euros.

A don Isidro Agustín Guaylupo Roncal: 22.360,29 euros.

A don Alfonso Acero García: 31.671 euros.

A doña María Dolores Mateo García: 18.738,43 euros.

A doña Berta María Moreno Aguado: 19.033,28 euros.

A doña María del Carmen Martín Moreno: 16.079,84 euros.

A doña Begoña del Valle Díaz: 8.860,32 euros.

A doña Concepción Álvarez Gómez: 19.033,28 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0149/10 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la magistrada-juez sustituta, refuerzo de tardes, doña Ana Fernández Valentí, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.163/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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