Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Ordenanza reguladora del vallado de obras, ocupación de vías públicas por obras

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2010, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza no fiscal reguladora del vallado de obras, ocupación de vías públicas por obras y protección de las mismas.

El acuerdo, junto con el texto de la ordenanza de que se trata, fue expuesto al público por plazo de treinta días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de fecha 28 de mayo de 2010, en el periódico “La Razón” del día 17 de mayo de 2010 y en el tablón en la entidad, habiéndose cumplido el trámite sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que la aprobación deviene definitivamente. En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49 se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el acto de que se trata, y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado, en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 30/1992.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Clasificación de las infracciones:

Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento de lo establecido en la presentes ordenanza en relación al mantenimiento de las condiciones de limpieza, pintura e integridad del vallado o andamio.

b) La ocupación de la vía pública sin la correspondiente autorización.

c) La deficiente limpieza del paso libre peatonal o el deficiente mantenido de las medidas de protección del mismo.

d) La ocupación de la vía pública fuera de la zona delimitada por el vallado.

e) La creación de nuevos accesos a la obra distintos de los solicitados en la licencia correspondiente.

f) El incumplimiento, tanto por la acción como por omisión, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y que no esté expresamente indicada como infracción grave o muy grave.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza en relación a la conservación del paso libre de peatones, siempre que tal incumplimiento implique la imposibilidad de su utilización.

b) La retirada del vallado sin contar con la debida autorización.

c) La reincidencia en dos o más infracciones leves.

d) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no tengan la condición de leves.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) El inicio de las obras sin haberse procedido al vallado de las mismas, según lo establecido en la presente ordenanza.

b) La reincidencia de dos o más infracciones graves.

c) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no tengan la condición de graves.

En Villanueva del Pardillo, a 15 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/29.517/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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