Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-270

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

270
Expediente disciplinario

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 5.808, don Jaime Bandrés Lopera, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don José María Pérez López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 9 de marzo de 2010 (acta 332), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión Deontológica de Colegiados, como consecuencia de las denuncias formuladas por las comunidades de propietarios de la calle Hacienda de Pavones, números 79-81; calle Corregidor Juan de Bobadilla, número 28; “Park” Parque Darwin Garaje avenida Moratalaz, número 58; “Park Rosales P” paseo Pintor Rosales, número 42; garaje Juan Francisco de Luján, número 1; calle La Cañada, número 2, y calle La Cañada, número 4 , todas ellas de Madrid, contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos se le formulan los siguientes cargos:

Comunidad de propietarios calle Hacienda de Pavones, números 79-81, Madrid.

1.o “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento).

2.o “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

3.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a efecto dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los vigentes estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

4.° “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34 apartado 3 letra D de los estatutos y artículo 6 apartado 3 letra D del Reglamento).

Comunidad de propietarios Juan de Bobadilla, número 28, Madrid.

1.o “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento).

2.o “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

3.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a efecto dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los vigentes estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

4.o “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34 apartado 3 letra D de los estatutos y artículo 6 apartado 3 letra D del Reglamento).

Comunidad de propietarios “Park” Parque Darwin garaje, avenida Moratalaz, número 58, Madrid.

1.o “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento).

2.o “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

3.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a efecto dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los vigentes estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

4.o “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34, apartado 3, letra D de los estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento).

Comunidad de usuarios garaje Juan Francisco Luján, número 1, Madrid.

1.o “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento).

2.o “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

3.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a efecto dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los vigentes estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

4.o “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34, apartado 3, letra D de los estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento).

Comunidad de propietarios calle La Cañada, número 2, Madrid.

1.o “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento).

2.o “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

3.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevará a efecto dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los vigentes estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

4.o “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34, apartado 3, letra D de los estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento).

Comunidad de propietarios calle La Cañada, número 2, Madrid.

1.o “El incumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento).

2.o “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34, apartado 3, letra D de los estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento).

(02/7.671/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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