Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 750 de 2009

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 750 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Costi Serrano, contra la empresa “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Anónima”, e “Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 481 de 2010

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Ignacio Costi Serrano, que comparece asistido del letrado don Leopoldo Pardo Serrano, y de otra, como demandados, “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Anónima”, que no comparece, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social”, que comparecen, y mutua “Ibermutuamur”, que comparece con el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Ignacio Costi Serrano, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Anónima”, e “Ibermutuamur, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo”, debo declarar y declaro responsable directo del abono de la prestación por importe de 14.825,42 euros por el período de incapacidad temporal del 3 de septiembre de 2008 al 5 de enero de 2009 y del 19 de enero de 2009, al 10 de junio de 2009 a la empresa “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Anónima”, sin el 10 por 100 de interés legal de mora, no procediendo el anticipo ni la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la mutua demandada “Ibermutuamur, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Laboratorio Puerta Dental, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.029/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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