Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 919 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 919 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José David Coca, contra las empresas “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada” y “Meditpavi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 30 de junio de 2010.—Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 927 de 2009, entre partes: de una, y como demandante, don José David Coca, y de otra, como demandados, las empresas “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Meditpavi, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la excepción de prescripción esgrimida por el Fondo de Garantía Salarial y estimando parcialmente la demanda deducida por don José David Coca, contra las empresas “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Meditpavi, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la codemandada “Estructuras de Móstoles, Sociedad Limitada” a abonar al actor la suma de 2.545,28 euros.

Declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “Meditpavi, Sociedad Limitada”, hasta el límite de 1.875,35 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Meditpavi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.016/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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