Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 569 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 569 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cosme Arce, contra la empresa “Iñaki Cars, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 424 de 2010

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 569 de 2010, seguidos entre partes: como demandante, don Ángel Cosme Arce, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, asistido de la letrada doña Esperanza Sequeiros de la Serna, y, como demandados, “Iñaki Cars, Sociedad Limitada”, no comparece; Fondo de Garantía Salarial, no comparece. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ángel Cosme Arce, contra “Iñaki Cars, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 22 de marzo de 2010, y, asimismo, debo declarar y declaro extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la suma de 12.656,25 euros en concepto de indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iñaki Cars, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.015/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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