Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 1.794 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.794 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Chakir Omar Ouali, contra la empresa “Positano, Sociedad Limitada”, don Francisco José Cabeza García y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 339 de 2010

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Chakir Omar Ouali, que comparece defendido por el letrado, don José Fuentes Rodríguez, y de otra, como demandados, “Positano, Sociedad Limitada”, don Francisco José Cabeza García, que comparece como administrador concursal de “Positano, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Chakir Omar Ouali, contra “Positano, Sociedad Limitada”, don Francisco José Cabeza García (administrador concursal de “Positano, Sociedad Limitada”), y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 5.847,98 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1794/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Positano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.208/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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