Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-215

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 155 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Javier Serna de Miguel, doña Gloria Elena Ocampo Ramírez, doña Rosa María Núñez Herrera, don José Javier Fernández Becerra, doña Silvia Lázaro López, don Alejandro Diana Mackeprang, don Marc Agustí Roc y don Aniceto Vicente García Rojo, contra las empresas “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de orden general de ejecución en fecha 2 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Emilio Javier Serna de Miguel, doña Gloria Elena Ocampo Ramírez, doña Rosa María Núñez Herrera, don José Javier Fernández Becerra, doña Silvia Lázaro López, don Alejandro Diana Mackeprang, don Marc Agustí Roc y don Aniceto Vicente García Rojo, contra “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, que responden solidariamente de un principal de 222.940,66 euros, más 13.376 euros en concepto de intereses y 22.300 euros de costas calculadas provisionalmente.

El principal corresponde a los demandantes de la forma siguiente:

A don Emilio Javier Serna: 29.861,27 euros.

A doña Gloria Elena Ocampo: 19.453,60 euros.

A don Alejandro Diana: 12.601,22 euros.

A don Marc Agustí Roc: 10.590,40 euros.

A doña Rosa María Núñez, 11.250,40 euros.

A don José Javier Fernández: 82.130,37 euros.

A don Aniceto Vicente García: 45.803 euros.

A doña Silvia Lázaro: 11.250,40 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este mi auto lo acuerda, manda y firma don José Pablo Aramendi Sánchez.

Y decreto de ejecución, previa insolvencia de la ejecutada “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en fecha 2 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes de la ejecutada “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, que les consten, advirtiéndoles que de no hacerlo así en el plazo señalado se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de dicha ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso, seguida del código “31 Social-Revisión”.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial.

Y decreto de ejecución de la demandada “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, en fecha 2 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 222.940,66 euros, más 13.376 euros en concepto de intereses y 22.300 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hace uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.2 y 293.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.191/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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