Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 939 de 2009

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 939 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eloísa Díaz Dolz, contra las empresas “Osesa, Sociedad Anónima”, “Servicios Complementarios de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Servicios de Vigilancia y Limpieza, Sociedad Limitada”, y “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda y declaro el derecho de la actora doña Eloísa Díaz Dolz a que se le reconozca como fecha de antigüedad en la empresa la de 12 de diciembre de 1996, y en consecuencia, a percibir el cuarto trienio desde diciembre de 2008, condenando a la demandada “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la actora por diferencias salariales en el período de enero a diciembre de 2008, la cantidad de 454,90 euros, con más 45,49 euros en concepto del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Vigilancia y Limpieza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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