Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-239

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 318 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 318 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Armando Cárdenas Pacheco y don Pascual Girolamo Clemente Navarro, contra la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado en fecha 18 de junio de 2010 la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por don Jorge Armando Cárdenas Pacheco y don Pascual Girolamo Clemente Navarro, frente a la empresa “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 11 de febrero de 2010, condenando a la empresa demandada a readmitir a los mismos en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonar a don Jorge Armando Cárdenas Pacheco una indemnización de 13.257,71 euros (salvo error u omisión) y a don Pascual Girolamo Clemente Navarro una indemnización de 14.768,7 euros (salvo error u omisión).

Procede, además, condenar a la empresa demandada, cualquiera que sea su opción, a abonar al señor Cárdenas Pacheco los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (11 de febrero de 2010), hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 48,43 euros día, y al señor Clemente Navarro los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (11 de febrero de 2010) hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 51,82 euros al día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.272/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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