Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Demanda 344 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 bis de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 344 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santos Bermejo Carazo y doña Isabel Rosa de la Hoz, contra la empresa “Lorenfrán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia número 385 de 2010:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Santos Bermejo Carazo y doña Isabel Rosa de la Hoz, frente a la empresa “Lorenfrán, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fueron objeto los actores el día 7 de febrero de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada desde la fecha de esta resolución, condenando a la mercantil demandada a abonar a los demandantes las siguientes cuantías indemnizatorias: 8.810,25 euros (salvo error u omisión) a don Santos Bermejo Carazo, y 6.478,12 euros a doña Isabel Rosa de la Hoz.

Además, la empresa deberá abonar a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (7 de febrero de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón del salario diario de 34,55 euros; debiendo descontarse de los salarios de tramitación correspondientes a doña Isabel Rosa de la Hoz el salario mínimo interprofesional correspondiente al período en el que la misma ha prestado servicios para una nueva empresa desde el 8 de junio de 2010, que sea coincidente con el período de devengo de los salarios de trámite.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lorenfrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.288/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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