Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-247

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

247
Demanda 311 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 BIS de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Uceda Rosado, contra la empresa “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de sentencia número 390 de 2010:

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por doña María del Pilar Uceda Rosado, contra la empresa “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la citada trabajadora, llevado a cabo el día 1 de febrero de 2010, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, opte entre la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la readmisión, o a que le abone la indemnización de cuarenta días de salario por año de servicio, cuyo importe asciende a la cantidad de 949,20 euros, y los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 15,82 euros diarios, y hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rosado Hostelería y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.295/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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