Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Demanda 188 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 188 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Blanco Navajo, contra las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Aquabélum, Sociedad Limitada”, “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Luxénder Elit, Sociedad Anónima”, “Urbanova Estudios, Sociedad Limitada”, “Fomento Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, don Abrahan García Gascón, don Desiderio Soler Lucas, don José Luis Ramos Fortea, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

Dispongo:

Visto el contenido del anterior escrito solicitado aclaración de sentencia, se aprecia la existencia de un error en el apartado segundo de los hechos probados en el que se ha hecho constar que la actora prestaba servicios por la empresa demandada “Luxender, Sociedad Limitada”, cuando lo cierto es que la misma venía formalmente contratada por la citada mercantil la prestación de servicios estaba referida a todas las empresas demandadas que se encuentran integradas en un grupo empresarial sin que por lo razonado proceda aclarar el fallo y el oficio el apartado del relato factico en los términos expuestos no habiendo sido impugnado en el momento procesal oportuno ni alegada falta de legitimación pasiva sin que el resto de las empresas demandadas compareciesen en el juicio oral.

En la parte dispositiva no ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia.

Procede aclarar y aclaro de oficio el apartado segundo de los hechos probados que debe quedar redactado de la siguiente manera: la actora prestaba servicios para las empresas demandadas, formalmente contratada por “Luxender, Sociedad Limitada”, que forma parte de un grupo empresarial integrado con todas las mercantiles demandadas, dedicadas a la actividad de promoción inmobiliaria, desde el 17 de octubre de 2005, con la categoría de directora financiera y salario anual bruto por todos los conceptos de 48.000 euros.

Procede aclarar el fundamento jurídico segundo, penúltimo párrafo: por todo lo cual procede condenar como responsables directos y únicos de las prestaciones a las empresas demandadas “Luxender, Sociedad Limitada”, y otras, sin perjuicio de su anticipo de la prestación por la mutua aseguradora.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iberseguro Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Desiderio Soler Lucas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.315/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-233