Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 1.081 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.081 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Thais Elena Sarmiento Yaunis, contra la empresa “Inversiones Palmareal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 13 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 13 de julio de 2010.

Presentado escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón. Cítese de comparecencia a las partes, a fin de celebrar incidente de no readmisión el día 31 de agosto de 2010, a las once horas, en este Juzgado sito en la calle Hernani, número 59, de Madrid, debiendo comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse, quedando citadas las partes en virtud de esta resolución.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Palmareal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.617/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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