Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, sin que hayan sido comunicados al Ayuntamiento actos censales consecuencia de la estimación de recursos contra la matrícula provisional de 2010, expuesta al público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de 20 de mayo de 2010, en virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero.—Aprobar la matrícula definitiva remitida por la Administración Tributaria del Estado y el padrón fiscal correspondiente del impuesto sobre actividades económicas de 2010, por un importe total de 1.788.566,80 euros.

— El citado padrón estará expuesto al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que pueda ser examinado por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva del conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Segundo.—El plazo de ingreso en período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de septiembre al 20 de noviembre del presente año.

— El pago del impuesto puede realizarse en cualquier oficina de los entidades colaboradoras “Caja de Madrid”, “Caja Rural de Toledo”, “Banco Español de Crédito“, “Banco Popular Español” y “La Caixa”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes.

— En el caso de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

— Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

En Morata de Tajuña, a 2 de julio de 2010.—El alcade-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(02/7.314/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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