Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

OFERTAS DE EMPLEO

60
Bases específicas una plaza de auxiliar coordinador de deportes

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2010, se ha aprobado la convocatoria para proveer una plaza de auxiliar coordinador de deportes como personal laboral fijo por promoción interna de este Ayuntamiento de Morata de Tajuña, así como las siguientes bases específicas:

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE AUXILIAR COORDINADOR DE DEPORTES, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto de la convocatoria y características de la plaza

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como personal laboral fijo de una plaza de auxiliar coordinador de deportes del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, vacante en la plantilla de personal, por el procedimiento de concurso-oposición de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010, estando dotada presupuestariamente y asimilada al grupo C1.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos partes: fase de concurso y fase de oposición.

1.3. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases específicas, así como por las bases generales, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de abril de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de fecha 30 de mayo de 2008),

2. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos contemplados en el capítulo II de las bases generales, los siguientes:

1.o Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y estar en servicio en plaza asimilable al grupo C2 con una antigüedad de al menos dos años.

2.o Estar en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

3. Derechos de examen

La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 20 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta indicada en el capítulo III de las bases generales.

4. Forma y plazo de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, y la documentación que se acompañe, se presentarán conforme indica el capítulo III de las bases generales.

5. Admisión de aspirantes

La admisión provisional de aspirantes, plazo de subsanación y admisión definitiva se regirá por lo establecido en el capítulo IV de las bases generales.

6. Tribunal de selección

Se regirá por lo establecido en el capítulo V de las bases generales.

El tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La designación nominativa de los miembros que componen el órgano de selección será resuelta por el órgano competente para nombrarlo, conforme se regula en el capítulo V de las bases generales.

7. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

7.1. Fase de concurso.—La fase de concurso, que será posterior a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y su desarrollo se ajustará a lo establecido en el capítulo VII de las bases generales y en la presente base.

Serán méritos puntuales:

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

7.2. Fase de oposición.—Consistirá en contestar un cuestionario compuesto de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una correcta, sobre el contenido del programa que figura como anexo a las presentes bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de concurso.—Normas generales:

Los/as aspirantes deberán presentar, junto con la instancia de participación y en modelo normalizado, los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas, pudiendo el órgano de selección requerir, en todo caso, los documentos originales para su comprobación y cotejo, bien antes del proceso selectivo o bien durante el mismo. A efectos de contabilizar los méritos alegados por los/as aspirantes se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia/aprovechamiento.

En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la instancia, ni aquellos otra que no vayan acompañados de la documentación anteriormente referida, original o debidamente compulsada.

El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes; finalizado dicho plazo, y una vez acreditados los méritos relacionados, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso respecto de aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional:

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en el Servicio Municipal de Deportes se valorarán a razón de 0,14 puntos por año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 2 puntos (referenciado el último día del plazo de presentación de instancias).

b) Formación y estudios académicos:

Los estudios académicos se valorarán con sujeción al siguiente baremo:

— Por posesión de titulación académica del nivel a): 0,25 puntos.

— Por posesión de titulación académica del nivel b): 0,50 puntos.

— Por posesión de titulación académica del nivel c): 0,75 puntos.

— Por posesión de titulación académica del nivel d): 1,00 puntos.

Teniendo en cuenta los siguientes niveles:

Nivel a): aprobadas pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Nivel b): título de bachiller superior, bachiller unificado polivalente, bachiller-LOGSE, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Nivel c): diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o tres cursos completos y aprobados de cualquier licenciatura.

Nivel d): licenciado universitario, ingeniero, arquitecto superior o equivalente,

En el supuesto de poseer más de un título únicamente será valorado el de mayor nivel.

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), demás Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de la Administraciones Públicas, directamente relacionadas con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de, y hasta un máximo de 3 puntos:

— Hasta 19 horas: 0,10 puntos.

— De 20 a 49 horas: 0,20 puntos.

— De 50 a 99 horas: 0,30 puntos.

— Más de 100 horas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

8.2. Calificación de la fase de oposición.—El ejercicio será eliminatorio y puntuable hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

En la calificación de este ejercicio cada respuesta acertada valdrá 0,2 puntos; las respuestas erróneas o en blanco no contabilizan.

9. Sistemas de determinación de los aprobados

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el tri­bunal.

10. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación

La puntuación global otorgada en la fase de concurso se adicionará a la obtenida en los ejercicios de la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que será tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación, que propondrá el tribunal respectivo.

En el supuesto de que se produzca un empate en las puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición se seguirán para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de las fase de oposición en orden de prelación inverso al de su celebración.

b) Fecha de ingreso como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

c) Sorteo público por insaculación.

11. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el señor alcalde-presidente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Morata de Tajuña, a 6 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(02/7.329/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-60