Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Recurso suplicación 5.656 de 2009

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5.656 de 2009, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dimanantes de los autos número 1.386 de 2008 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por doña Aída Elcira Moraga Cifuentes, contra doña Pilar Gálvez Morros y herederos de don Gerardo González, sobre reclamación de derechos y cantidad, con fecha 24 de junio de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de la secretaria.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

La pongo yo, la secretaria para hacer constar que en el día de la fecha, y a través de la aplicación informática, se ha tenido acceso a la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se deniega la solicitud de asistencia jurídica gratuita por considerar insostenible la pretensión de doña Aída Elcira Moraga Cifuentes.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria, señora Ballesteros Gonzalo.—En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Vista la diligencia que precede, habiendo manifestado el señor letrado designado de oficio la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina queriendo interponer por doña Aída Elcira Moraga Cifuentes, parte recurrente en estas actuaciones, contra la sentencia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2010, dictada en el recurso de suplicación de referencia, y visto que es del mismo parecer técnico la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de acuerdo con lo preveido en el artículo 230.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, requiérase, sirviendo para ello la copia del presente proveído, a doña Aída Elcira Moraga Cifuentes, para recurrente en las presentes actuaciones, para que en el plazo de tres días nombre abogado de libre designación para la defensa de sus intereses, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se pondrá inmediato final al trámite del recurso.

Durante dicho plazo de tres días siga el suspenso en plazo para preparar el recurso mencionado, sin perjuicio de alzar tal plazo de inmediato y dejarlo sin efecto si la libre designación de abogado no se verifica.

Si se llevara a efectos el nombramiento de abogado de libre designación, dése a las actuaciones el trámite habitual ordenado por la Ley.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Seguidamente se cumple lo acordado y se notifica lo anterior mediante correo certificado con acuse de recibo.—Doy fe.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/30.000/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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