Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

104
Divorcio contencioso administrativo 1.089 de 2005

En el juicio de divorcio contencioso número 1.089 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

El señor don José Luis Gonzálvez Vicente, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.089 de 2005, a instancias de doña Carmen Fabiola Riofrío Yaguana, representada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba y defendida por el letrado don Luis Arredondo Sanz, siendo parte demanda don Julio César Silva, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Carmen Fabiola Riofrío Yaguana, frente a don Julio César Silva, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, acordando las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

Único. En concepto de alimentos, don Julio César Silva abonará la cantidad de 150 euros por hijo, en total 300 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero y a partir del año 2010 conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los hijos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico se abonarán por mitades por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse se sufragarán, igualmente, por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Sin que haya lugar a la anotación de esta sentencia, toda vez que el matrimonio se celebró en Ecuador, pudiendo las partes, si así lo estiman necesario, instar el procedimiento adecuado para la inscripción y posterior anotación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Julio César Silva la sentencia dictada en este procedimiento.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/28.960/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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