Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

61
Modificación puntual 10 Sector Único Casablanca

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2010, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

Vista la documentación relativa a la modificación puntual número 10 del Plan Parcial de Ordenación del Sector Único “Casablanca” (SUP Primer Cuatrienio), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de 29 de septiembre de 1989, que ha sido elaborada por los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo con el objeto de actualizar el Plan Parcial del Sector, incorporando las modificaciones operadas por el vigente Plan General de ampliar el abanico de posibilidades dentro de los usos dotacionales con los usos previstos en el planeamiento general y de aumentar los estándares actuales del Plan Parcial en las parcelas todavía vacantes para dotar a la ciudad de la mayor superficie construida de dotaciones de interés público y social, y visto, igualmente, el informe jurídico que obra en el expediente, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en el marco previsto en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:

I. Aprobar inicialmente la modificación puntual número 10 del Plan Parcial de Ordenación del Sector Único “Casablanca” (SUP Primer Cuatrienio), cuyo objeto se refiere en la motivación de la resolución y se concreta en las siguientes adaptaciones del Plan Parcial:

1. Incorporación al Plan Parcial de las modificaciones introducidas por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de julio de 2009.

El Plan General 2009 incorpora como modificación para el sector el cambio de calificación de la parcela T3, de uso Terciario a uso Residencial Libre (nueva parcela CL8), y el aumento de edificabilidad de la misma correspondiente a la Acción de Incremento número 9 (AI-9).

Además, en el espacio libre L1 se califica una superficie de 559,50 metros cuadrados como red viaria en la zona correspondiente a la salida de emergencia del tren de cercanías (calle Jacinto Benavente, con vuelta a la calle Marqués de la Valdavia). Se trata de una superficie existente y acondicionada para la salida de emergencia del tren de cercanías y, por lo tanto, la calificación de red viaria es acorde con la realidad existente.

2. Actualización de las ordenanzas zonales para adaptar los usos previstos a la nueva clasificación de usos del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 9 de julio de 2009.

El Plan General de 2009 establece una clasificación de usos que varía sensiblemente con la establecida en el Plan General de 1984. Así, para no tener que estar realizando las equivalencias entre los usos, se propone adaptar la redacción actual en cada norma zonal del Plan Parcial, a los usos del vigente Plan General y eliminar cualquier referencia al Plan General de 1984.

Además, se revisan los usos permitidos en cada norma zonal, ampliando aquellos que puedan tener cabida, con la finalidad de facilitar la implantación de actividades y servicios que tendrían un perfecto acomodo en cada zona, sin que se desvirtúe la zonificación establecida por el Plan Parcial respecto de los usos característicos.

3. Nueva ordenanza “Dotacional”, que sustituye a la ordenanza 7-1.o A “Centros Docentes” y 7-1.o B “Dotaciones sociales”, para flexibilizar los usos dotacionales.

Se define una nueva ordenanza denominada ordenanza “Dotacional” que regule las parcelas D1, D2, D3, D4, S1, S2, S3, S4 y S5.1 con el fin de poder destinar dichas parcelas a cualquiera de los usos dotacionales de interés público y social previstos por el vigente Plan General de 2009, es decir, a equipamiento religioso, cultural, docente, administrativo, sanitario, deportivo, asistencial, geriátrico, ocio y espectáculos, servicios infraestructurales y servicios urbanos, de forma que cualquiera de ellas pueda destinarse al uso dotacional demandado en cada momento.

Además, como consecuencia de la incorporación realizada por el Plan General de Ordenación Urbana una nueva clase de uso residencial denominado clase C, “Alojamientos dotacionales”, en cualquier suelo municipal calificado para uso dotacional, también se incorpora en la citada ordenanza “Dotacional” esta clase de uso.

4. Mejora de las condiciones físicas y volumétricas de las parcelas de uso dotacional pendientes de utilización.

En la actualidad, el ámbito del Plan Parcial del Sector “Casablanca” cuenta con dos parcelas no edificadas calificadas como Equipamiento Dotacional, parcelas D3 y S2, en las que, por su configuración, es posible mejorar las condiciones físicas y volumétricas. Se propone establecer para ambas parcelas como parámetros básicos que definan las condiciones físicas y volumétricas, los fijados por un área de movimiento máximo similar al actual y un número máximo de plantas de cinco, para una altura máxima de 16 metros, con un límite de coeficiente de 2,75 m2e/m2s. El área de movimiento será el definido por unos retranqueos que podrán ser nulos a red viaria y espacio libre público. Al resto de linderos, (lindero Oeste), el retranqueo mínimo será de 8 metros (H/2), y en todo caso cumpliendo las distancias entre edificaciones con otras parcelas señaladas en la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones. En el caso de que sobre ambas parcelas se desarrollase un proyecto conjunto, el retranqueo podrá ser nulo en el lindero común a ambas parcelas.

II. Someter este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 9 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/30.490/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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