Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100806-286

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

286
Demanda 205 de 2010

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 205 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Anca Domínguez, contra la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Anca Domínguez, frente a la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que indemnice al trabajador en la cantidad de 1.831,91 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde el día 14 de enero de 2010 hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 44,41 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión del trabajador.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.460/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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