Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
07-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100807-7

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

7
Juicio verbal 1.088 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 1.088 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 266 de 2010

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.088 de 2008, a instancias de doña Marisol Roxana Valdivia López, representada por la procuradora de los tribunales doña Almudena Gil Segura, contra don Rafael Bravo Zurita, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Almudena Gil Segura, en nombre, y representación de doña Marisol Roxana Valdivia López, contra don Rafael Bravo Zurita, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

1.o La guardia y custodia del hijo se encomienda a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2.o Se establece un régimen de visitas del padre con el hijo, que será, a falta de acuerdo entre los progenitores, el siguiente:

a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salidas del colegio hasta el domingo a las veinte horas. Los “puentes” se unirán al fin de semana y serán atribuidos al progenitor al que corresponda ese período.

b) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y quince días en verano, correspondiéndole a la madre el primer período en los años impares y al padre en los años pares.

Dichos períodos se dividirán de la siguiente manera:

El primer período de vacaciones de Navidad comprenderá desde el primer día de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, comenzando el segundo el 31 de dicho mes hasta el último día de vacaciones escolares.

El primer período de vacaciones estivales comprenderá desde el primer día de agosto hasta el 15 del mismo mes, comenzando el segundo período el 16 de agosto hasta el final de mes.

La Semana Santa la disfrutarán por mitad cada progenitor de la forma indicada.

Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el punto de encuentro más cercano al domicilio del menor hasta que quede extinguida la responsabilidad penal del demandado por causa de violencia contra la mujer. El punto de encuentro deberá adoptar las prevenciones necesarias para estos casos.

3.o Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 300 euros a favor del hijo, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2011.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Bravo Zurita se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/29.669/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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