Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
07-08-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100807-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

10
Juicio de faltas 120 de 2010

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 120 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 22 de febrero de 2010.—Doña Nuria Fernández Lozano, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, ha visto y oído los autos del juicio inmediato de faltas que se siguen en este Juzgado bajo el número 120 de 2010, por la presunta falta de hurto en grado de tentativa, con la intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: denunciante, don Ioan Gherman, en calidad de representante legal de “Carrefour”, y denunciado, don Nicolae Cernica, que citado en forma no comparece.

Fallo

Condeno, como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a don Nicolae Cernica a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros en total), cantidad que será consignada de una sola vez, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, previa acreditación de la insolvencia. Todo ello con expresa condena en costas al condenado. Debiendo a su vez indemnizar al centro comercial “Carrefour” en la cantidad de 193 euros.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nicolae Cernica, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 6 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/29.683/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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